19 - abril - 2024

La OEA reconoce a los indígenas el derecho a la libre determinación, a la autonomía y al autogobierno

ONU-indígenas-Conferencia-MundialEn un momento histórico, la Organización de Estados Americanos, OEA, aprobó ayer miércoles 15 de junio, tras 17 años de debates, una importante declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas,  durante su 46º Asamblea General de la OEA, que se celebra en Santo Domingo.
La declaración reconoce como una de las prioridades de la OEA la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas.
Entre esos derechos se cuentan la organización colectiva y el carácter pluricultural y multilingüe de los pueblos originarios; la auto-identificación de las personas que se consideran indígenas; y una protección especial a los pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial -como algunos pueblos amazónicos-, un elemento que lo distingue de otras iniciativas en la materia.

Estos son sus aspectos más importantes.

· La autoidentificación como pueblo indígena es determinante para determinar a quienes aplica la Declaración.
· Los indígenas tienen derecho a la libre determinación.
· Igualdad de género: las mujeres indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos.
· Las personas y comunidades indígenas tienen el derecho de pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones y costumbres de pertenencia a cada pueblo.
· Los Estados reconocerán plenamente su personalidad jurídica, respetando las formas de organización y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos contenidos en la Declaración.
· Tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural.
· Tienen derecho a no ser objeto de forma alguna de genocidio.
· Tienen derecho a no ser objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia.
· Tienen derecho a su propia identidad e integridad cultural y a su patrimonio cultural.
· Tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en cuestiones relacionadas con asuntos internos.
· Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, tienen derecho a permanecer en dicha condición y vivir libremente y de acuerdo a sus culturas.
· Tienen los derechos y las garantías reconocidas por la ley laboral nacional y la ley laboral internacional.
· Tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.
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