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Triunfo de comunidades contra Hidroeléctrica y Antropólogos: Anulan Calificación Ambiental de Central Mediterraneo

destacadoTriunfo de comunidades contra Hidroeléctrica y Antropólogos: Anulan Calificación Ambiental de Central Mediterraneo

Informe antropológico tiene varias falencias metodológicas. Esta es una constante de varios estudios de impacto ambiental en que los antropólogos son cuestionados por el mal trabajo que realizan y muchas veces son calificados como unos verdaderos mercenarios a favor de las grandes compañí­as.


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Valdivia, 18 de noviembre de 2016. (radiodelmar.cl)– Luego de una constante protesta social de comunidades indí­genas y gestores de turismo y de una reclamación formal contra los estudios de impacto ambiental de la empresa Mediterraneo S.A., el El Tercer Tribunal Ambiental con sede en Valdivia anuló Resolución de Calificación Ambiental favorable de la central hidroeléctrica que esta empresa intentaba imponer en el Rí­o Puelo, Región de Los Lagos, principalmente por los «inciertos e inconcluyentes» estudios antropológicos presentados por la empresa.

El Tribunal afirmó haber «llegado a la convicción de que las conclusiones a las que arribó el Estudio Antropológico Original y su Ampliación fueron inciertas e inconcluyentes, debido a las múltiples falencias metodológicas». Además el Tribunal Ambiental concluyó que tanto la COmisión de Evaluación Ambiental como el Comité de Ministros estuvieron imposibilitados de resolver sobre la participación indí­gena debido a la incertidumbre de las conclusiones del informe antropológico proporcionado por la empresa.

La primera de dos reclamaciones, acumuladas bajo el Rol R-30-2016, fue presentada por José Cayún Quiroz, miembro de la comunidad Mapuche Domingo Cayún Panicheo, «por falta de consideración de las observaciones reclamadas ante el Comité de Ministros, al omitir pronunciamiento de fondo, respecto de las infracciones normativas alegadas y rechazadas totalmente».

En su reclamación, Cayún Quiroz señaló que sus observaciones sobre el estudio antropológico, los efectos sobre la comunidad y la falta de un adecuado proceso de consulta fueron respondidas únicamente con los antecedentes y conclusiones «aportados por el titular respecto de la lí­nea de base antropológica». El Comité de Ministros, representados por el director del SEA, señaló al respecto que «los arts. 29 y 30 bis LBGMA en relación con el art. 20 de igual norma, constituí­an una herramienta recursiva amplia, que permití­a al Comité de Ministros revisar tanto la legalidad, como también aspectos de mérito, oportunidad y conveniencia. A su juicio, esta conclusión se encuentra en plena concordancia con el art. 59 LBPA. De lo anterior se seguirí­a que las competencias del Comité de Ministros eran amplias, pudiendo inclusive imponer nuevas condiciones o exigencias o nuevas medidas de mitigación, compensación y reparación, si fuere necesario».

La sentencia del Tercer Tribunal Ambiental señala al respecto que «no constituye ilegalidad que la Autoridad Ambiental motive su decisión en los argumentos de alguno de los intervinientes en el procedimiento administrativo y haga referencia ad relationem a los escritos o instrumentos presentados por ellos. Con todo, esto no la libera de entregar las razones fundadas en hechos de por qué desechó los argumentos de los demás intervinientes».

En la sentencia, los ministros fueron de la opinión que de los antecedentes ponderados en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto Mediterráneo «no se podí­a concluir sobre la susceptibilidad de afectación directa y la necesidad de haber mediado consulta indí­gena previa. Estos sentenciadores, en consecuencia, se encuentran impedidos de pronunciarse sobre este asunto por carecer de evidencia».

Antecedentes del Proyecto

El proyecto «Central de pasada Mediterráneo» corresponde a una central hidroeléctrica de pasada de 210 MW de capacidad instalada. Esta se ubicarí­a en el sector de «La Junta», donde confluyen los rí­os Torrentoso y Manso, desembocando este último aguas abajo al Lago Tagua Tagua, el que posteriormente da origen al rí­o Puelo, sector rural de la Comuna de Cochamó, Región de Los Lagos. Las aguas serí­an captadas del rí­o Torrentoso, y conducidas por medio de tuberí­as a una sala de máquinas subterránea, las que serán devueltas aguas abajo de la central.

Adicionalmente, la central hidroeléctrica proyectada se conectarí­a al Sistema Interconectado Central, mediante la construcción de una lí­nea de transmisión de energí­a eléctrica, de doble circuito y tensión nominal de 220 KV. Esta lí­nea se extenderí­a por 63 kms desde la central (subestación Alto Reloncaví­) y hasta la central Canutillar (subestación Reloncaví­). En su extensión, dicha lí­nea correrí­a a lo largo de los rí­os Manso, Puelo, y del lago Tagua Tagua, cruzando por el aire la bahí­a de Cochamó.

Según datos aportados por el Comité de Ministros (fs. 75), la producción media anual estimada de la central serí­a de 1.190 GWh, lo que contribuirí­a a reducir cerca de 476.000 toneladas equivalentes de CO2 al año. La inversión aproximada del Proyecto ascenderí­a a unos cuatrocientos millones de dólares.

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