El predio que había sido dispuesto por la seremi de Bienes Nacionales, correspondía al lote N°46, de 1,93 hectáreas.
Lunes 16 de Junio del 2025
La Prensa Austral
Como un acto de “grave arbitrariedad”, por haber sido fundado en antecedentes falsos o prejuicios infundados, fue calificado por la Comunidad Indígena Grupos Familiares Nómades del Mar, representada por su presidente Leticia Caro Kogler, el rechazo por parte del Concejo Regional otorgar una concesión de un predio en la zona de San Juan, al sur de Punta Arenas.
Lo que califican como un “acto arbitrario e ilegal” y que los llevó a recurrir de protección ante la Corte de Apelaciones en contra del gobierno regional de Magallanes, consiste en el rechazo de la solicitud de concesión gratuita de un terreno, destinado a la construcción y gestión de una casa ceremonial del pueblo kawésqar. Dicha decisión fue adoptada mediante resolución exenta N°238 de 2025, dictada por el gobierno regional de Magallanes y notificada con fecha 12 de mayo de 2025.
En opinión de la recurrente, tal actuación reviste carácter arbitrario e ilegal, por cuanto carece de fundamentos válidos que justifiquen el rechazo.
“El rechazo de la solicitud evidencia un trato discriminatorio hacia esta comunidad, fundado en preconcepciones erróneas y afirmaciones falaces expresadas por los consejeros regionales que concurrieron a votar en contra de la concesión. De esta forma, se vulnera la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, relativa a la igualdad ante la ley”, plantean.
El 19 de diciembre de 2024 esta Comunidad Indígena ingresó su formulario de solicitud ante la secretaría regional ministerial de Bienes Nacionales, concesión que tenía como fin ejecutar una construcción de carácter ancestral, de aprendizaje de la cultura kawésqar. Adicional a ello, se contempla la edificación de dos construcciones con sus respectivos fogones. Los beneficiarios directos se calculan en 60 personas, que incluyen niños, jóvenes, adultos y adultos mayores de esta comunidad.
Fue el 21 de abril pasado que el Consejo Regional -previa revisión del expediente por parte de la Comisión de Infraestructura y Patrimonio- sometió la solicitud de concesión a votación en dos oportunidades. En el contexto de este proceso, se produjeron dos inhabilidades por lo que el quórum de mayoría se calculó sobre un total de 12 consejeros habilitados para votar. En consecuencia, se añade, cualquier decisión requería el voto favorable de al menos siete de ellos. Cabe consignar que el gobernador Jorge Flies fue uno de los que se abstuvo de participar en la votación. En la primera votación la moción no alcanzó el quórum requerido para su aprobación. Y en la segunda, la solicitud fue rechazada por mayoría de votos (8).
En opinión de la recurrente, hay votos en contra cuya justificación constituye falacia, citando al respecto la argumentación formulada tanto por el propio gobernador Flies (antes de su inhabilitación) como por el consejero Max Salas, quienes hicieron referencia a la existencia de dieciocho comunidades kawésqar en el territorio, considerando tal hecho como un elemento relevante para decidir sobre la entrega -o eventual rechazo- de la concesión solicitada. En su argumentación, sugieren que la constitución de concesiones de esta naturaleza podría, por alguna razón no desarrollada ni acreditada, generar conflictos entre comunidades indígenas.
“Dicha afirmación se sustenta en una premisa equivocada: asumir que el mecanismo previsto por la ley para otorgar concesiones de uso gratuito sobre bienes fiscales requiere la implementación de procesos de “licitación”, “concurso público” u otros sistemas de asignación competitiva de los bienes. Esta interpretación desconoce que el procedimiento vigente contempla la evaluación del mérito de los proyectos presentados, cuya decisión recae en el Consejo Regional mediante votación, y no mediante procedimientos concursales”, sostiene la recurrente.
En consecuencia se estima que “del total de ocho votos en contra de nuestra solicitud de concesión, puede concluirse que todos aquellos consejeros que explicitaron los fundamentos de su decisión -esto es, los cuatro que intervinieron en la sesión- contribuyeron a configurar el elemento ‘motivo’ del acto administrativo de manera imperfecta o derechamente arbitraria. Sus argumentaciones carecen de sustento jurídico válido, se apartan de los antecedentes del expediente y, en varios casos, se fundan en prejuicios, errores conceptuales o desviaciones del fin que la norma persigue”.
El propósito del recurso de protección es que mediante fallo judicial se ordene una nueva votación con exclusión de los consejeros que “vulneraron las garantías de esta recurrente en la cual se llegue a una decisión fundada y conforme a Derecho”.
El predio dispuesto por Bienes Nacionales para concesión gratuita a la Comunidad Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar, correspondía al lote N°46, de 1,93 hectáreas.
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