18 - junio - 2025

Luego de fallo de Corte Suprema a favor de libre expresión, demandan al SEA a pronunciarse por intimidación a defensores ambientales

El proyecto minero de Tierras Raras está siendo evaluado en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y las personas atacadas por la empresa son reconocidos ciudadanos/as que participan de los procesos impulsados por la institucionalidad”, expresó Lucio Cuenca, director del OLCA.


Santiago, 17 de junio de 2025. (OLCA)– El Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), valora y celebra el reciente fallo de la Corte Suprema de Chile, a favor de los defensores ambientales de Penco, Camila Arriagada y Arnoldo Cárcamo, y que revoca el anterior fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción, el cual acogía el recurso de protección de la Minera Aclara que buscaba prohibir críticas a la minera en redes sociales.

La ONG socioambiental además emplaza al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) a pronunciarse respecto a la intimidación contra defensores de derechos humanos, en el intento de acallar voces críticas.

Dicho recurso señalaba a Camila y Arnoldo de difundir críticas a la minera en redes sociales en el contexto del rechazo comunitario al proyecto extractivista en el territorio. Este fue desestimado por la Corte Suprema al no existir pruebas que acrediten la autoría de los acusados de las publicaciones mencionadas en redes sociales. Entre tanto el fallo pone en evidencia la falta de rigurosidad con la que actuó la corte inferior al no contar con antecedentes que sustentaron la acusación.

Entre los argumentos de la Corte Suprema se lee:  “Si bien es cierto, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, tal como se señala en sus artículos 19 N° 4 y 20, no lo es menos que en su artículo 19 N° 12, se garantiza también la libertad de emitir opiniones y de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto”

Con este fallo se sienta un precedente para los movimientos socioambientales al reconocer que la libertad de expresión y el derecho a defender el territorio no pueden ser censurados mediante mecanismos judiciales improcedentes.

«Es una señal muy positiva para dejar en claro que la empresa se equivoca y tiene malas prácticas con la comunidad al judicializar a personas con voces críticas a este proyecto minero, y deja en evidencia el mal funcionamiento de una corte de apelaciones que daba un fallo sin tener pruebas de forma arbitraria. Todo intento de callarnos no tiene lugar en la justicia ni en el movimiento social donde llevamos años oponiéndonos a este proyecto», manifestó Camila Arriagada.

Ante la decisión de la Corte Suprema, desde OLCA se reafirma el compromiso con la defensa de los derechos de las comunidades, la protección de los ecosistemas y la denuncia de toda forma de persecución judicial que busque silenciar a quienes alzan la voz frente al extractivismo, siendo este fallo un paso más en la lucha por la justicia ambiental y por territorios libres de amenazas corporativas.

Sin embargo, se espera una respuesta de otras instituciones. “El proyecto minero de Tierras Raras está siendo evaluado en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y las personas atacadas por la empresa son reconocidos ciudadanos/as que participan de los procesos impulsados por la institucionalidad”, expresó Lucio Cuenca, director del OLCA.

Así, el Acuerdo de Escazú exige que el Estado,  -representado en este caso por el SEA, el Ministerio de Medio Ambiente, la Subsecretaría de DDHH y el resto de la institucionalidad competente-, se pronuncie y tome medidas para dar garantías y protección a los mecanismos de participación ciudadana del proceso de evaluación ambiental.

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