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CIDH otorga medidas cautelares a Julia Chuñil defensora del territorio Mapuche y desaparecida desde noviembre de 2024

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Desde el 8 de noviembre de 2024 se desconoce su paradero, y sus familiares alegan su desaparición estarí­a vinculada a su rol de liderazgo en la defensa del territorio. A pesar de las denuncias interpuestas y las diligencias de búsqueda y rastreo realizadas por las autoridades estatales, a la fecha continuarí­a sin conocerse su paradero.


Washington, DC, 22 de julio de 2025. (CIDH)— La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 14 de julio de 2025 la Resolución 48/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Julia Chuñil Catricura, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Chile.

Según la solicitud, la beneficiaria es presidenta de la Comunidad Mapuche Putreguel, y lí­deresa en la defensa del territorio ancestral en el sector Los Ciruelos, comuna de Máfil, región de Los Rí­os, Wallmapu. Desde el 8 de noviembre de 2024 se desconoce su paradero, y sus familiares alegan su desaparición estarí­a vinculada a su rol de liderazgo en la defensa del territorio. A pesar de las denuncias interpuestas y las diligencias de búsqueda y rastreo realizadas por las autoridades estatales, a la fecha continuarí­a sin conocerse su paradero.

Por su parte, el Estado informó sobre las gestiones y acciones de búsqueda que estarí­a llevando a cabo desde sus distintas instituciones, así­ como las lí­neas de investigación abiertas sobre los hechos alegados. Destacó la conformación de la Mesa de Búsqueda, así­ como actividades de seguimiento, reuniones, coordinaciones, y los compromisos adquiridos por las entidades involucradas en el caso, a fin de continuar acordando las diligencias necesarias para dar con la ubicación de Julia Chuñil.

El Estado además señaló que las autoridades competentes le estarí­an dando acompañamiento a los familiares de la beneficiaria y reconoció la aplicación del principio de debida diligencia reforzada dado los múltiples criterios de vulnerabilidad de Julia Chuñil, es una mujer indí­gena, lideresa de una comunidad rural, y defensora de derechos territoriales y ambientales.

Al momento de analizar la solicitud, la Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto, y valoró el compromiso y las acciones realizadas por el Estado . No obstante, observó con preocupación que tras más de siete meses desde la desaparición de la beneficiaria no se ha dado con su paradero ni se cuenta con información que permita el esclarecimiento de los hechos. La Comisión estimó que el paso del tiempo puede dificultar la eventual ubicación de la beneficiaria y es susceptible de generar mayores afectaciones a sus derechos a la vida e integridad personal.

Considerando ello, la Comisión estima que es el momento de adoptar las medidas adicionales que resulten necesarias para dar con su pronta localización o destino, redoblando los esfuerzos. Por consiguiente, en los términos del artí­culo 25 del Reglamento, se solicitó a Chile que:

  1. redoble los esfuerzos para determinar la situación y paradero de Julia Chuñil Catricura; y
  2. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así­ evitar su repetición, manteniendo informada a la familia de la persona beneficiaria, según corresponda.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a tí­tulo personal, y no representan sus paí­ses de origen o residencia.

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