26 - julio - 2025

Consejo de Ministros aprueba reglamentos clave para funcionamiento del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas

  • El ministro (s) del Medio Ambiente, Maximiliano Proaño, valoró la aprobación de estos instrumentos que constituyen un avance en la implementación del nuevo servicio, la pieza faltante para completar la institucionalidad ambiental de Chile.

Santiago, 25 de julio de 2025. (MMA)– Durante su última sesión, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático aprobó dos reglamentos fundamentales para la puesta en marcha del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). Estos instrumentos establecen los procedimientos que permitirán identificar el estado de conservación de los ecosistemas del país y elaborar planes para abordar las amenazas y, por otro lado, corregir pérdidas o degradaciones en la biodiversidad.

El ministro (S) del Medio Ambiente, Maximiliano Proaño, valoró la aprobación de estos instrumentos señalando que «esto es un paso hacia adelante en la puesta en marcha de este servicio, fundamental para resguardar nuestro patrimonio natural. Recordemos que el SBAP es la pieza que faltaba para completar la institucionalidad ambiental del país tal como fue concebida en sus inicios».

El primero de estos instrumentos es el Reglamento para la Clasificación de Ecosistemas según Estado de Conservación y para la elaboración de los Planes de Manejo para la Conservación de Ecosistemas Amenazados. Este reglamento permitirá, por un lado, identificar y categorizar ecosistemas del país en función de su nivel de amenaza, siguiendo los estándares internacionales de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

Por otro lado, se indica que se diseñarán planes de manejo para ecosistemas clasificados como «Vulnerables», «En Peligro» o «En Peligro Crítico». Estos planes establecerán acciones concretas, metas, mecanismos de monitoreo y participación de servicios públicos relevantes, con el objetivo de revertir el deterioro de los ecosistemas y asegurar su sustentabilidad en el tiempo.

El segundo reglamento aprobado fue el de Planes de Corrección, que permite a personas o entidades que hayan cometido infracciones establecidas en la ley que creó el SBAP que puedan presentar voluntariamente medidas destinadas a corregir la pérdida o degradación de biodiversidad causada. Estos planes, que serán evaluados y fiscalizados por el SBAP, permiten suspender el procedimiento sancionatorio mientras se ejecutan acciones concretas de reparación ambiental.

Norma de emisión para grupos electrógenos
En la misma sesión, el Consejo respaldó también la modificación al Decreto Supremo N° 38/2020, que regula las emisiones de grupos electrógenos. Se aprobó ampliar hasta el 15 de septiembre de 2028 la entrada en vigencia de la tercera etapa de la norma que contempla exigencias más estrictas en sus emisiones, con el fin de asegurar una implementación adecuada y técnicamente viable.

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