- La empresa argumento que «el riesgo (fue) creado por la propia víctima», además no dio aviso oportuno a la justicia y mantuvo operando a su factoría.
- La omisión de medidas básicas de prevención y la tardía reacción de la compañía reflejan una cultura empresarial que, en este caso, antepuso la productividad por sobre los derechos fundamentales de un trabajador.
Grave vulneración a los derechos humanos y laborales.
Julio Saúl Meza Montecinos, trabajador de 47 años, murió el 14 de enero de 2018 tras sufrir un accidente laboral mientras prestaba servicios como conductor de camión en la planta de choritos Paquito Chile Limitada, hoy LANDES MUSSELS S.A., ubicada en Dalcahue, Chiloé. El fatal accidente ocurrió cuando un contenedor de 800 kilos cayó desde una grúa horquilla operada por un trabajador de la empresa principal, golpeando y aplastando a Meza, quien quedó atrapado sin posibilidad de moverse.
El trabajador, que llevaba más de cuatro meses en labores, a pesar que tenía un precario contrato de solo un mes, fue trasladado al Hospital de Castro, donde fue operado de urgencia. Pese a los esfuerzos médicos, falleció dos días después.
El caso evidencia graves vulneraciones a los derechos humanos y laborales ya que a pesar de la magnitud del accidente, la empresa continuó operando con normalidad y no informó oportunamente a la Inspección del Trabajo. La denuncia oficial sólo fue presentada horas después por el Ministerio de Salud, lo que plantea serias dudas sobre el compromiso empresarial con la vida y seguridad de sus trabajadores.
La tragedia pone en evidencia las precarias condiciones de subcontratación, la falta de protocolos eficaces de seguridad y el incumplimiento del deber de resguardo que tienen las empresas principales sobre todos los trabajadores que operan en sus instalaciones, directos o externos. La omisión de medidas básicas de prevención y la tardía reacción de la compañía reflejan una cultura empresarial que, en este caso, antepuso la productividad por sobre los derechos fundamentales de un trabajador.
Corte Suprema rechaza argumento de la empresa que señalaba que «el riesgo (fue) creado por la propia víctima»
La resolución de la Corte Suprema deja asentado que cada una de las empresas «incurrió en una omisión culposa al no haber adoptado las medidas de seguridad que le eran exigibles como contratista y empresa mandante respectivamente; también estableció que la omisión culpable de estas es la que determinó el resultado» de muerte del trabajador.
«El accidente laboral que ocasionó el fallecimiento del obrero, se produjo a consecuencia directa de no mantener las condiciones adecuadas de seguridad para proteger la salud y vida de los trabajadores en las faenas, y no informar a estos acerca de los riesgos asociados a sus labores”, agrega el fallo.
Landes afirmaba que «no se ha acreditado suficientemente la infracción del deber de seguridad que le asiste a su parte, ni la manera en que la conducta que se le atribuye haya ocasionado los perjuicios extrapatrimoniales reclamados por la contraria, dado el riesgo creado por la propia víctima”.
El máximo tribunal afirma que para «la fijación del monto a indemnizar se ha tenido presente, a partir de la prueba pericial, testimonial y la respuesta de oficios, el diagnóstico depresivo de la cónyuge del trabajador, la necesidad de apoyo emocional y contención psicológica de su hija menor, y el sufrimiento padecido por los demás miembros del grupo familiar que obran como actores en autos; unido a la dinámica del accidente laboral, la muerte traumática, repentina e inesperada del trabajador, su edad y condición activa de jefe de hogar, y la relación de parentesco con los demandantes”.
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