25 - julio - 2025

Decisión histórica: la CIJ dictamina que NO cumplir objetivos climáticos viola el derecho internacional

Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre el cambio climático


Fuente: CIJ.org
23 de julio de 2025


Este miércoles (23.07.2025), la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas (CIJ) emitió su Opinión Consultiva (OA) a petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre «las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático», publicada en: https://icj-cij.org/index.php/decisions.

La CIJ opina que los Estados pueden ser responsables de los daños climáticos a las generaciones presentes y futuras en virtud del derecho internacional dentro y fuera de sus fronteras, incluidas las acciones causadas por empresas bajo su jurisdicción o control.

A continuación se exponen algunos puntos importantes de la CIJ:
– La CIJ es competente y decide acceder a la petición de dictar una OA.
– Los Estados tienen obligaciones en virtud del derecho internacional de garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente frente a las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero para los Estados y para las generaciones presentes y futuras.

– Los Estados están sujetos a consecuencias jurídicas en virtud de estas obligaciones cuando, por sus actos y omisiones, hayan causado daños significativos al sistema climático y a otras partes del medio ambiente. En particular, causar daños al clima es un «acto ilícito» según el derecho internacional.

– Los Estados tienen el deber jurídico de evitar que su conducta cause daños relacionados con el clima dentro y fuera de sus fronteras estatales.
– Los Estados son responsables de los daños climáticos causados por actores bajo su jurisdicción o control.

– Los Estados deben cooperar para garantizar la protección del sistema climático para las generaciones presentes y futuras, a la luz del principio de precaución.

– Los países del Anexo I de la CMNUCC deben tomar la iniciativa.

– Las obligaciones de los Estados para hacer frente al cambio climático no se limitan a los objetivos voluntarios o negociados del Acuerdo de París, la CMNUCC o tratados relacionados, sino que incluyen el derecho internacional consuetudinario, las normas de derechos humanos, el derecho del mar y los principios generales del derecho internacional.
– Los remedios pueden incluir reparaciones en forma de indemnización y/o restauración de los ecosistemas afectados, sobre la base del CBDR.

– El derecho a un medio ambiente sano incluye el derecho a un clima sano.

– Las reparaciones deben tener en cuenta la equidad intergeneracional, basándose en el CBDR.

La mayoría de las conclusiones son unánimes. Hay algunas opiniones separadas. Sin duda, hay mucho más para seguir estudiando y conversando.

La resolución de la AGNU (A/RES/77/276, adoptada el 23 de marzo de 2023), iniciada por Vanuatu y apoyada por más de 120 copatrocinadores, está disponible en: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/187/187-20230412-app-01-00-en.pdf.

 Los Estados parte del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y su Enmienda de Kigali, del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Grave Sequía y/o Desertificación, en Particular en África, tienen obligaciones en virtud de estos tratados para garantizar la protección del sistema climático y de otras partes del medio ambiente frente a las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero.

 Los Estados parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar tienen la obligación de adoptar medidas para proteger y preservar el medio marino, incluidas medidas frente a los efectos adversos del cambio climático, y de cooperar de buena fe.

 Los Estados tienen obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos de respetar y garantizar el disfrute efectivo de los derechos humanos mediante la adopción de las medidas necesarias para proteger el sistema climático y otras partes del medio ambiente.

La Corte responde a la pregunta (b) planteada por la Asamblea General de la siguiente manera:

 El incumplimiento por parte de un Estado de cualquiera de las obligaciones identificadas en respuesta a la pregunta (a) constituye un hecho internacionalmente ilícito que conlleva la responsabilidad internacional de dicho Estado. El Estado responsable tiene el deber continuo de cumplir con la obligación infringida. Las consecuencias jurídicas derivadas de la comisión de un hecho internacionalmente ilícito pueden incluir las siguientes obligaciones:

(a) Cesación de las acciones u omisiones ilícitas, si estas continúan;
(b) Proporcionar garantías y seguridades de no repetición de las acciones u omisiones ilícitas, si así lo requieren las circunstancias; y
(c) Reparación íntegra a los Estados perjudicados, en forma de restitución, indemnización y satisfacción, siempre que se cumplan las condiciones generales del derecho de la responsabilidad del Estado, incluido que se pueda demostrar un nexo causal suficientemente directo y cierto entre el hecho ilícito y el perjuicio.


Lea el comunicado integro en este link
https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/187/187-20250723-pre-01-00-en.pdf


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