Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre el cambio climático
Fuente: CIJ.org
23 de julio de 2025
Este miércoles (23.07.2025), la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas (CIJ) emitió su Opinión Consultiva (OA) a petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre «las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático», publicada en: https://icj-cij.org/index.php/decisions.
La CIJ opina que los Estados pueden ser responsables de los daños climáticos a las generaciones presentes y futuras en virtud del derecho internacional dentro y fuera de sus fronteras, incluidas las acciones causadas por empresas bajo su jurisdicción o control.
A continuación se exponen algunos puntos importantes de la CIJ:
– La CIJ es competente y decide acceder a la petición de dictar una OA.
– Los Estados tienen obligaciones en virtud del derecho internacional de garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente frente a las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero para los Estados y para las generaciones presentes y futuras.
– Los Estados están sujetos a consecuencias jurídicas en virtud de estas obligaciones cuando, por sus actos y omisiones, hayan causado daños significativos al sistema climático y a otras partes del medio ambiente. En particular, causar daños al clima es un «acto ilícito» según el derecho internacional.
– Los Estados tienen el deber jurídico de evitar que su conducta cause daños relacionados con el clima dentro y fuera de sus fronteras estatales.
– Los Estados son responsables de los daños climáticos causados por actores bajo su jurisdicción o control.
– Los Estados deben cooperar para garantizar la protección del sistema climático para las generaciones presentes y futuras, a la luz del principio de precaución.
– Los países del Anexo I de la CMNUCC deben tomar la iniciativa.
– Las obligaciones de los Estados para hacer frente al cambio climático no se limitan a los objetivos voluntarios o negociados del Acuerdo de París, la CMNUCC o tratados relacionados, sino que incluyen el derecho internacional consuetudinario, las normas de derechos humanos, el derecho del mar y los principios generales del derecho internacional.
– Los remedios pueden incluir reparaciones en forma de indemnización y/o restauración de los ecosistemas afectados, sobre la base del CBDR.
– El derecho a un medio ambiente sano incluye el derecho a un clima sano.
– Las reparaciones deben tener en cuenta la equidad intergeneracional, basándose en el CBDR.
La mayoría de las conclusiones son unánimes. Hay algunas opiniones separadas. Sin duda, hay mucho más para seguir estudiando y conversando.
La resolución de la AGNU (A/RES/77/276, adoptada el 23 de marzo de 2023), iniciada por Vanuatu y apoyada por más de 120 copatrocinadores, está disponible en: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/187/187-20230412-app-01-00-en.pdf.