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domingo, enero 25, 2026

Presidente de Clí­nica Las Condes deberí­a ir a la cárcel por vacunarse con tercera dosis

coronavirusPresidente de Clí­nica Las Condes deberí­a ir a la cárcel por vacunarse con tercera dosis

El abogado Juan Carlos Manrí­quez explicó que la acción realizada el pasado 3 de julio para inocular por tercera vez a Alejandro Gil sin obedecer el Plan Nacional de Vacunación, podrí­a ser sancionada bajo el Artí­culo 272 del Código Penal, que castiga a quien hace oposición a los trabajos ordenados o permitidos por la autoridad, en este caso el MINSAL, arriesgando una pena de 61 dí­as a 540 de reclusión menor, o multa de 11 a 20 UTM.

 

Luego que se conociera que el Presidente del Directorio de la Clí­nica Las Condes, Alejandro Gil, fue inoculado con una tercera dosis de la vacuna anticovid el pasado 3 de julio y, además, se pasó por alto la lista de espera de pacientes, expertos han advertido que la actitud del directivo y de quienes facilitaron su acción, podrí­a ser sancionada por autoridades sanitarias e incluso, por tribunales de justicia si se establece que los hechos en cuestión, pueden ser constitutivos de un delito especí­fico.

Según explicó el abogado Juan Carlos Manrí­quez -socio de MBCIA- la actuación de Gil podrí­a abordarse desde varios puntos de vista. Por ejemplo, afirma, «si el acta de vacunación y el track de la vacuna se subieron al MINSAL, entonces, no habrí­a falsedad documental o por ocultación del personal de la clí­nica».

«Ahora, si el vacunado no ha puesto en riesgo la salud pública con esa acción, porque no era portador contagiante, tampoco habrí­a infracción al artí­culo 318 del código penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio», agregó.

«Pero si el médico tratante mintió o exageró la necesidad de aplicarle una tercera vacuna, y especí­ficamente una Pfizer, podrí­a incurrir en extensión de receta médica falsa, aunque serí­a dudoso su encuadre tí­pico, pero de serlo, lo serí­a sin la agravante de servir para traficar sustancias controladas, si es que la vacuna Pfizer no se considera droga de aquellas de la ley 20.000», detalló Manrí­quez.

Respecto a una posible sanción penal o delito, Juan Carlos Manrí­quez explicó que la ley penal dice que será castigado «el que por ví­as de hecho se hubiere opuesto, sin motivo justificado, a la ejecución de trabajos públicos ordenados o permitidos por autoridad competente, con reclusión menor en su grado mí­nimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales».

«Entonces, si el motivo médico de urgencia para recibir la tercera vacuna saltándose la fila y el protocolo ordenado por el MINSAL no era tal o no era justificado, y se incurrió en presiones (ví­as de hecho) para obtener la vacuna, teóricamente el médico tratante y el vacunado se opusieron de ese modo al trabajo, ritmo y calendario vacunatorio ordenado por el MINSAL, que es la autoridad, y podrí­a incurrirse en el delito de causar oposición o embarazo a los trabajos ordenados o permitidos por la autoridad, que es precisamente lo que el código penal prevé».

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