15 - junio - 2024

Conservación Marina y Comunidades Indígenas y Locales en la Patagonia

Las comunidades indígenas están luchando por la protección de estos espacios, y mediante las solicitudes de ECMPO buscan visibilizar su territorialidad ancestral, la que conlleva derechos reconocidos en el papel por el Estado, pero no en la práctica. También es deber de las ONGs respetar estos derechos. 



Por:  David Núñez*, Lorena Arce**, Pamela Zúñiga***

06 de octubre de 2017


El pasado mes (4 al 8 de septiembre 2017) se realizó la cuarta versión del congreso mundial de áreas marinas protegidas IMPAC4, en la ciudad de Coquimbo, y por primera vez en Chile.

Tuvimos la oportunidad de participar en este congreso, junto a una delegación de representantes de comunidades indígenas, quienes en diversos espacios pudieron exponer su visión sobre la conservación, a partir de sus particularidades culturales y territoriales. Así mismo, observamos con atención los anuncios y exposiciones relacionados con la conservación en los territorios indígenas.

A pesar que en múltiples espacios funcionarios de gobierno y ONGs de conservación defendieron principios y paradigmas de participación comunitaria dentro de las estrategias y actividades de conservación, nos quedó claro que aún falta mucho para que las comunidades indígenas y locales sean vistas como actores centrales en esta materia, persistiendo una visión de ellas básicamente como receptoras de programas de conservación, o como grupos que deben ser integrados en estos programas, sin considerar que muchas veces estas comunidades indígenas y locales son los dueños de casa en los espacios objeto de conservación, y que han desarrollado históricamente  uso sustentable y acciones de protección de sus territorios, esfuerzos que parecen no ser advertidos por el gobierno y ONGs.

Qué mejor ejemplo que lo que ocurre en la Patagonia en cuanto a conservación marina. Utilizando como herramienta la ley l’afken’che, diversas comunidades indígenas han realizado solicitudes de Espacios Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), con el fin de resguardar espacios de importancia ecológica y cultural. Esta ley, en su artículo 3°, señala:

“Créase el espacio costero marino de pueblos originarios, cuyo objetivo será resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades”.

Las comunidades mapuche williche de la Patagonia, proponen que la conservación de la naturaleza es uno de los usos consuetudinarios del pueblo mapuche williche, aspecto avalado por la antropología, que reconoce la existencia de un modelo de uso consuetudinario de estos espacios, para el área cultural de Chiloé, coincidente con la llamada ecorregión chiloense, que abarca desde Reloncaví hasta la península de Taitao.

Estas solicitudes de ECMPOs, buscan también resguardar espacios libres de salmonicultura, industria que ha demostrado largamente sus efectos nocivos en los ecosistemas marinos de esta región, siendo evidentes los efectos de los residuos químicos y de antibióticos que se esparcen desde los centros de cultivo, así como la basura sólida que se encuentra en cada playa de los archipiélagos de Chiloé, Guaitecas y Los Chonos, y también  en el fondo marino, donde se pueden encontrar hasta centros de cultivo completos hundidos bajo las concesiones de acuicultura y, extrañísimamente, también fuera de ellas.

En marzo de este año, la primera de estas solicitudes que llegó a etapa de votación en la Comisión Regional de Uso del Borde costero (CRUBC) de la región de Aysén, fue de la comunidad Pu Wapi de Melinka, quienes a principios del año 2014 solicitaron alrededor de 12.000 hectáreas de espacio marino para fines de conservación con uso sustentable, alrededor de la isla Leucayec, cercana al poblado de Melinka. Esta solicitud fue rechazada, sin ningún fundamento serio, con el voto negativo de la mayoría de los seremis, incluida la actual seremi de Medioambiente Susana Figueroa. La comunidad apeló a la decisión de la CRUBC, y ésta nuevamente rechazó la solicitud, con la misma falta de fundamentos e insistiendo en argumentos que habían sido refutados con pruebas por parte de la comunidad.

Otro ejemplo. Desde el año 2010 se viene gestando un proceso de relocalización de concesiones acuícolas en la región de Aysén, proceso al que las comunidades indígenas, y otros actores locales, se han opuesto activamente, a través de cartas y declaraciones dirigidas a las autoridades, y también a través de sus representantes en la CRUBC (Sólo dos representantes indígenas para toda la región).  Nuevamente, fueron desoídos, y aprobada en 2016 la relocalización de 41 concesiones acuícolas en el litoral norte de la región. Estas nuevas concesiones afectarían a canales que se encuentran hasta ahora libres de contaminación, y donde hay importantes caladeros de pesca y semilleros, es decir, zonas de gran importancia para las comunidades que viven de los recursos marinos, y por su puesto de gran importancia también para todas las especies marinas, peces, mariscos, mamíferos y aves, que tienen aquí sus espacios de alimentación y reproducción.

Con la actuación de los representantes del gobierno en la CRUBC, nos queda claro que no hay ninguna voluntad de reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades indígenas de la región. Ante esta previsible situación, las comunidades de Melinka y Puerto Aguirre han realizado dos nuevas solicitudes de ECMPO en estos canales. Con ellas, las comunidades buscan proteger estos espacios de nuevas concesiones salmoneras, así como de la relocalización que en la práctica amplía las áreas aptas para la acuicultura (AAA). No está de más mencionar que todo esto ocurre dentro de un área protegida del estado (Reserva Forestal Las Guaitecas).

En el marco del IMPAC4, el abogado de Subpesca Omar León realizó una presentación sobre los ECMPOs, donde destacó su rol y su potencial para la conservación marina en los territorios de las comunidades. Ya el año pasado, en el marco de la consulta indígena al proyecto de ley SBAP[1], comunidades de Aysén y Chiloé propusieron que los ECMPOs puedan ser considerados como áreas marinas protegidas por parte del nuevo servicio, si es voluntad de las comunidades titulares.

Sin embargo, en otro espacio en el mismo IMPAC4, una funcionaria del Ministerio del Medioambiente, al ser consultada por la incorporación de dicha propuesta en el proyecto de ley, nos indicó que ésta no fue acogida por oposición de Subpesca,  que insiste en reducir el rol de los ECMPOs al ámbito de lo productivo. Es decir, para Subpesca los ECMPOs son apenas poco más que una AMERB[2] donde las comunidades a lo más realizan alguna que otra ceremonia propia de su espiritualidad. Con esta visión, Subpesca contraviene la ley 20.249, que como vimos indica que los ECMPOs tienen por objetivo resguardar los usos consuetudinarios de las comunidades. Y la misma ley y su reglamento indican que es CONADI[3] quien debe pronunciarse respecto a dichos usos, dentro de la tramitación de un ECMPO, a través de estudios antropológicos. Por ello, resulta aberrante que Subpesca cuestione o defina de antemano los usos ancestrales de las comunidades, rol que no les corresponde ni por ley, ni por sus facultades técnicas.

Desde la entrada en vigencia del convenio 169 de la OIT, el Estado de Chile se obliga a adecuar sus leyes y reglamentos a los principios de derecho establecidos en él. Por lo tanto, los usos de conservación y la territorialidad indígena en los espacios marinos, deben ser reconocidos por el Estado, por cuanto dicho convenio indica que:

“Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de los pueblos interesados.”  (Artículo 4 Convenio 169)

“Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización (…) Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate. (Artículo 26).

En cuanto al rol que juegan las ONGs de conservación, estuvimos en la presentación conjunta que realizaron el Ministerio de Medioambiente y diversas ONGs de conservación que están impulsando el programa Patagonia Mar y Tierra, que busca identificar áreas de alto valor para la conservación marina y terrestre en la Patagonia, para posteriormente buscar formas de protección de estas áreas. En su presentación, destacaron el rol de la ciencia en este programa, y la colaboración entre las diversas ONGs y el gobierno en pos de un objetivo común. Aunque algunos de ellos mencionaron la necesidad de integrar a las comunidades locales en el trabajo de conservación, éstas no estaban presentes en su mapa de “todos los actores”. Esto fue corroborado por los representantes de comunidades presentes, quienes se enteraron allí de la existencia del programa de conservación “Patagonia Mar y Tierra”.

En definitiva, pudimos ver cómo el gobierno apoya iniciativas de conservación propuestas por ONGs, y por otro lado ignora y rechaza las iniciativas de conservación propuestas por las comunidades indígenas y locales. Vemos también que existe aún un alto grado de desconocimiento por parte de la sociedad en general, de la historia, cultura y territorialidad de los pueblos originarios de la región. Las comunidades de Melinka, Puerto Aguirre y Puerto Aysén, son descendientes de chonos y williche que tienen una ocupación histórica demostrable de todo el territorio costero de la región al norte de Taitao. Las solicitudes de ECMPO que ambos grupos han levantado, son una muestra de ello. Algunas de las áreas protegidas marinas que están siendo consideradas en el programa “Patagonia Mar y Tierra”, se superponen con las áreas de ECMPO solicitadas, por ende con el territorio ancestral reconocido por estas comunidades, que son las últimas en enterarse de aquella iniciativa.

Las comunidades indígenas están luchando por la protección de estos espacios, y mediante las solicitudes de ECMPO buscan visibilizar su territorialidad ancestral, la que conlleva derechos reconocidos en el papel por el Estado, pero no en la práctica. También es deber de las ONGs respetar estos derechos.  Puede haber objetivos compartidos en materia de conservación, pero es imprescindible que estos planes sean presentados cuanto antes a las comunidades de manera pertinente, abriendo la participación en todas las etapas de sus programas,  Incluyendo la etapa de identificación de las áreas prioritarias para la conservación, ya que los criterios de las comunidades se basan en su conocimiento y uso ancestral, en los llamados “servicios ecosistémicos” donde se debe reconocer el vínculo espiritual, y no sólo económico, que las comunidades han establecido con su territorio.

Y por supuesto, el Estado debe realizar la consulta previa, libre e informada, a las comunidades indígenas de la región antes de decretar o modificar cualquier nueva área protegida en el mar o en la tierra.

 


*     Antropólogo Independiente, miembro honorario Consorcio TICCA.

**   Coordinadora Regional Cono Sur del Consorcio TICCA.

*** Representante de comunidades mapuche williche del archipiélago de Quinchao

[1] Proyecto de ley que crea el nuevo servicio de biodiversidad y áreas protegidas.

[2] Área de Manejo de Recursos Bentónicos, figura que se otorga a los sindicatos de pescadores, buzos y algueros.

[3] Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

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